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1 jul 2011

¿Qué es el decreto 258?

Fuente: Manual de procedimientos institucionales

Para poder acceder a este decreto y tomar posesión, debés tener en cuenta que, previamente hayas anotado en la declaración jurada (El año anterior) el colegio que consideres para trabajar. Dado el caso contrario (No haber anotado el número de la escuela) perderás este beneficio.
La secretaria de la escuela se encarga de llamarte (Nombrarte en el cargo)
Podés anotarte hasta en 5 escuelas para gozar de este beneficio.

El Decreto 258/05
para el mejor funcionamiento de los servicios educativos, para las coberturas en cargos de
base cuando la ausencia del docente sea por un período de 3 o 4 días.
Se incorpora como inciso C del artículo 107° del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Se designarán
docentes a cargo exclusivamente en cargos de base, en caso de ausencias de tres (3) o cuatro
(4) días” y se procederá a la cobertura, únicamente, cuando la autoridad médica interviniente hubiera
aconsejado 3 (tres) o 4 (cuatro) días de licencia. La continuidad del docente solo se producirá
cuando la prorroga de la licencia no supere los 4 (cuatro) días.
Las designaciones previstas se realizarán conforme a un listado que tendrá validez para el servicio
educativo correspondiente. Dicho listado estará conformado por:
D9b contempla la designación de suplentes, en el caso de que resultare necesario
por orden de mérito del listado confeccionado por el Tribunal de Clasificación para
el cargo al que aspiran;
docentes que se desempeñen en cargos de base, módulos u horas cátedra en el establecimiento,
del establecimiento, por orden de mérito del listado confeccionado por el Tribunal de
Clasificación para el cargo al que aspiran. Esta inscripción se efectúa junto con el ingreso
a la docencia (cuadro Nº VIII en el reverso de la planilla de la declaración jurada de ingreso
a la docencia).
Las designaciones previstas en este inciso se realizarán a propuesta y bajo la responsabilidad del
director del servicio educativo, quien para su convalidación deberá remitir la propuesta a la Secretaría
de Asuntos Docentes dentro de las 48 horas de realizada la designación.
El docente que por causas injustificadas inasistiere al servicio para el que hubiera sido designado
a cargo será excluido del listado de ese establecimiento. Cuando la necesidad de cobertura se
prorrogara por un período mayor a 4 (cuatro) días, será de aplicación lo establecido en el artículo
108° del Estatuto del Docente y su reglamentación
otros docentes que, al momento de la inscripción, hubieran optado por pertenecer al listado







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