Bs As: Continuidad de Suplentes:: Criterios
Criterios con relación a aspectos administrativos vinculados a la continuidad de los docentes suplentes y provisionales.
Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al 15/12/2010 como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que éste último renovara su licencia hasta el primer día del Ciclo Lectivo 2011 inclusive (28 de febrero, 9 de marzo ó 14 de marzo de 2011 según Calendario Escolar 2011 por Nivel y Modalidad). En éstos casos, el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que vino desempeñándose hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108º del Estatuto del Docente y su reglamentación.
Si el docente titular o provisional cesara (jubilación, MAD, etc.) sin mediar previamente licencia, corresponde solicitar la cobertura por Acto Público, ya que no habría renovación de licencia.
Fundamento normativo:
ART 110° : El personal docente suplente cesará:
a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.
b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas-cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.
c) (Texto según Ley 13.170) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.
Reglamentación:
A. Sin reglamentar.
B. El cese del docente suplente en el cargo y horas-cátedra que estuviere designado, se efectuará con aplicación de lo establecido para el personal docente provisional en la reglamentación del art. 109 del Estatuto del Docente.
C. En los casos en que el personal suplente de post-primaria hubiere sido desplazado por el titular o provisional ausente y éste renovare su licencia para el próximo ciclo lectivo antes del la iniciación del mismo, el Director del servicio deberá convocar al mismo suplente que lo desempeñó hasta el reintegro del titular o provisional.
En caso de que el suplente al que le correspondiere no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa, y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el artículo 108 de esta reglamentación.
Nota de fc: Si bien dice post primaria, esta disposición se aplica a todos los niveles y modalidades. Lo que sucede es que esta reglamentación es anterior a la reforma efectuada al estatuto, en cuanto a que finalizado el ciclo lectivo, todos los docentes provisionales y suplentes, tienen continuidad en los cargos. Con anterioridad a esta reforma, sólo tenían continuidad los docentes provisionales y suplentes de Post Primaria, por eso es coherente que la reglamentación (sin adecuar) se refiera a
ellos.
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